/ domingo 18 de febrero de 2024

Hablemos legal / Eres víctima, ¿conoces tus derechos?

En Tamaulipas existe una ley denominada de Atención a Víctimas para el Estado, es muy importante saberlo, ya que en ella se establece quien es una víctima directa e indirecta; esta ley tiene, entre otros objetos, el de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, así como las responsabilidades y deberes de las autoridades y las sanciones al incumplimiento por acción u omisión.

Para tener más claro quién es una víctima, la citada ley establece que es aquella persona física que haya sufrido algún daño o menoscabo sea económico, físico, mental, emocional o que ponga en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, ello derivado de un delito o violación a los derechos humanos. Existiendo víctimas indirectas como lo son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de las víctimas directas que tengan una relación inmediata, también existen las victimas como grupos, comunidades u organizaciones, así como las víctimas potenciales.

Ya que conocemos quien puede ser una víctima, en base al artículo 7 de la ley mencionada, citaremos algunos de esos derechos: a una investigación pronta y eficaz, a conocer la verdad de lo ocurrido, a recibir protección que salvaguarde la vida, a ser tratados con respeto por parte de la autoridad, a solicitar y recibir asistencia oportuna y gratuita, a recibir información clara y precisa de sus derechos, a conocer el estado de los procesos judiciales, a ser escuchados por la autoridad, a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de seguridad y dignidad, a ser beneficiados por diversos programas sociales, a recibir tratamiento especializado para rehabilitación física, psicológica, a tomar decisiones con la información completa, a participar en la búsqueda de la verdad, a expresar opiniones ante autoridades, a recibir protección de su identidad, a recibir asistencia y apoyo en caso de alguna discapacidad, a que se le justifique las faltas en el trabajo por causa de comparecer ante autoridad competente, etc.

Existen medidas de ayuda inmediata para las víctimas en atención a la gravedad del daño sufrido y que deben ser prioridad en su asistencia en los servicios que brindan las instituciones hospitalarias publicas del Estado y municipios, las cuales tienen obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a quien lo requiera con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad, y sin exigir condición previa para su admisión, estas medidas consisten en la hospitalización, en acceder al material quirúrgico necesario para ser atendidas, a medicamentos, a servicios médicos, a transporte, a servicios odontológicos reconstructivos causados por un delito o violación a derechos humanos, etc.

Es muy importante conocer que derechos tiene para poder ejercerlos, así como la forma y ante quien los tienes que hacer valer, como por ejemplo, la ley en comento dice que el Estado y los municipios donde se hay cometido el hecho resolverán sobre los apoyos a las víctimas indirectas en lo relacionado a los gastos funerarios que deban cubrir derivado de fallecimiento de la víctima directa por causa de homicidio; dejando muy en claro que por ningún motivo se prohibirá a las víctimas indirectas ver los restos de sus familiares, en caso de ser su deseo. Hay muchos más derechos que existen y protegen a las víctimas, solo que es necesario hacerlos valer ante y en las formas correspondientes.

En Tamaulipas existe una ley denominada de Atención a Víctimas para el Estado, es muy importante saberlo, ya que en ella se establece quien es una víctima directa e indirecta; esta ley tiene, entre otros objetos, el de reconocer y garantizar los derechos de las víctimas de delitos y violaciones de derechos humanos, así como las responsabilidades y deberes de las autoridades y las sanciones al incumplimiento por acción u omisión.

Para tener más claro quién es una víctima, la citada ley establece que es aquella persona física que haya sufrido algún daño o menoscabo sea económico, físico, mental, emocional o que ponga en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos, ello derivado de un delito o violación a los derechos humanos. Existiendo víctimas indirectas como lo son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de las víctimas directas que tengan una relación inmediata, también existen las victimas como grupos, comunidades u organizaciones, así como las víctimas potenciales.

Ya que conocemos quien puede ser una víctima, en base al artículo 7 de la ley mencionada, citaremos algunos de esos derechos: a una investigación pronta y eficaz, a conocer la verdad de lo ocurrido, a recibir protección que salvaguarde la vida, a ser tratados con respeto por parte de la autoridad, a solicitar y recibir asistencia oportuna y gratuita, a recibir información clara y precisa de sus derechos, a conocer el estado de los procesos judiciales, a ser escuchados por la autoridad, a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de seguridad y dignidad, a ser beneficiados por diversos programas sociales, a recibir tratamiento especializado para rehabilitación física, psicológica, a tomar decisiones con la información completa, a participar en la búsqueda de la verdad, a expresar opiniones ante autoridades, a recibir protección de su identidad, a recibir asistencia y apoyo en caso de alguna discapacidad, a que se le justifique las faltas en el trabajo por causa de comparecer ante autoridad competente, etc.

Existen medidas de ayuda inmediata para las víctimas en atención a la gravedad del daño sufrido y que deben ser prioridad en su asistencia en los servicios que brindan las instituciones hospitalarias publicas del Estado y municipios, las cuales tienen obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a quien lo requiera con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad, y sin exigir condición previa para su admisión, estas medidas consisten en la hospitalización, en acceder al material quirúrgico necesario para ser atendidas, a medicamentos, a servicios médicos, a transporte, a servicios odontológicos reconstructivos causados por un delito o violación a derechos humanos, etc.

Es muy importante conocer que derechos tiene para poder ejercerlos, así como la forma y ante quien los tienes que hacer valer, como por ejemplo, la ley en comento dice que el Estado y los municipios donde se hay cometido el hecho resolverán sobre los apoyos a las víctimas indirectas en lo relacionado a los gastos funerarios que deban cubrir derivado de fallecimiento de la víctima directa por causa de homicidio; dejando muy en claro que por ningún motivo se prohibirá a las víctimas indirectas ver los restos de sus familiares, en caso de ser su deseo. Hay muchos más derechos que existen y protegen a las víctimas, solo que es necesario hacerlos valer ante y en las formas correspondientes.