/ sábado 25 de julio de 2020

Hablemos Legal | Después de la muerte, lo legal

Qué acontece después de la muerte, es la respuesta que muchos quisieran saber en este mundo para estar listos a la llegada de lo que no conocemos cuando nuestro corazón deja de latir.

Un tema religioso o moral del cual depende cada creencia humana en los diversos aprendizajes que existen en nuestra sociedad, pero de lo cual es independiente de lo que sucede en el aspecto jurídico. Desde la concepción tenemos ya una regulación jurídica, nacemos y continuamos siendo sujetos de derechos, llega la mayoría de edad para traer consigo la capacidad plena de derechos y obligaciones, vamos desarrollándonos y con ellos adquirimos, al realizar un sinfín de actos jurídicos, compromisos que deben ser cumplidos haciendo u omitiendo nuestras conductas, luego llega la tan temida, para algunos, muerte.

En ese hecho jurídico, se consagran un gran número de disposiciones legales las cuales deben coordinarse, preferentemente, desde antes de su llegada.

En estos tiempos leemos continuamente el gran número de decesos por casos de enfermedad ante la pandemia que estamos viviendo. Pero todo ello nos debe hacer crear una conciencia de prevención sobre todos los actos relativos con sus consecuencias jurídicas alrededor de nuestras familias y circulo social o laboral para estar listos en el día que ya no nos encontremos respirando en este planeta.

La muerte trae consigo extinción de muchas obligaciones para quienes estaban obligadas a realizar actos entre los cuales están los de pago, con ella, de acuerdo al tipo de compromiso legal que se trate, ya que no todas las deudas se extinguen con el fallecimiento, y por lo tanto debemos saber cuáles son para no dejar un conflicto heredado a nuestros descendientes, más en estos tiempos de incertidumbre y gran situación precaria que viven muchas familias.

Pero también hay otros temas que debemos darles atención, como son lo relativo al patrimonio que hemos construido con el paso de los años, sí, la casa, el departamento, los ahorros, los bienes muebles, las acciones, los derechos en asociaciones, las inversiones, los seguros, etc.

Todos esos bienes y las obligaciones contractuales que tenemos en vida debemos ir preparándolas para que en caso de fallecimiento se encuentren en un debido orden, y no es necesario esperar a ser un adulto mayor, sabemos que los accidentes pasan, las cuestiones fortuitas y la simple decisión de la naturaleza no nos aseguran que tengamos una vida longeva.

Por ello se requiere hacer revisión documental de todos los papeles que traigan consigo una situación jurídica, por ejemplo, empecemos con ese primer documento que surge al nacer, nuestra acta de nacimiento, ella es tan importante para toda nuestra vida desde establecer un vínculo de parentesco que da la oportunidad de múltiples derechos entre la familia, y que en ocasiones por errores involuntarios no están asentados todos los datos completa o correctamente, hasta cuando llega el final de nuestros días.

Otro ejemplo, derivado de muchas experiencias, es la regulación de la situación sentimental de lazo entre dos personas que no desean contraer matrimonio formal pero que por dicha unión se crean situaciones jurídicas que, cuando la pareja no formaliza ese acto de unión libre, posterior a la muerte llegan complicaciones a la pareja y a los descendientes creando problemas; regular con un trámite tan sencillo de manera judicial es indispensable para el concubinato, es una obligación para tener la facilidad de acceso a derechos posteriores a la muerte como una pensión, adjudicarse una herencia, tener derecho a los servicios sociales como la atención médica en un hospital. La prevención es la clave para no poner en riesgo a la familia o seres queridos, la prevención formalmente legal.

Siempre debemos tener en orden las documentales que importan en nuestro andar, la identificación vigente, el título profesional debidamente inscrito, las escrituras de las casas legalmente inscritas, y este último tema da pauta a un sinnúmero de irregularidades que se viven en la sociedad ya que muchas familias no han iniciado el procedimiento sucesorio por el fallecimiento, no digo del papá o mamá, sino de los abuelos y han vivido años en posesión de un inmueble sin ser propietarios del mismo por la falta de tramitación de ese acto judicial para volverse dueños; igualmente las personas que viven en posesión sin haber regulado derechos deben poner en orden legal sus situaciones para que cuando llegue la muerte no heredemos problemas o complicaciones a nuestras familias o seres queridos.

Regeneración 19

  • Facebook: Fausto E Villarreal

Qué acontece después de la muerte, es la respuesta que muchos quisieran saber en este mundo para estar listos a la llegada de lo que no conocemos cuando nuestro corazón deja de latir.

Un tema religioso o moral del cual depende cada creencia humana en los diversos aprendizajes que existen en nuestra sociedad, pero de lo cual es independiente de lo que sucede en el aspecto jurídico. Desde la concepción tenemos ya una regulación jurídica, nacemos y continuamos siendo sujetos de derechos, llega la mayoría de edad para traer consigo la capacidad plena de derechos y obligaciones, vamos desarrollándonos y con ellos adquirimos, al realizar un sinfín de actos jurídicos, compromisos que deben ser cumplidos haciendo u omitiendo nuestras conductas, luego llega la tan temida, para algunos, muerte.

En ese hecho jurídico, se consagran un gran número de disposiciones legales las cuales deben coordinarse, preferentemente, desde antes de su llegada.

En estos tiempos leemos continuamente el gran número de decesos por casos de enfermedad ante la pandemia que estamos viviendo. Pero todo ello nos debe hacer crear una conciencia de prevención sobre todos los actos relativos con sus consecuencias jurídicas alrededor de nuestras familias y circulo social o laboral para estar listos en el día que ya no nos encontremos respirando en este planeta.

La muerte trae consigo extinción de muchas obligaciones para quienes estaban obligadas a realizar actos entre los cuales están los de pago, con ella, de acuerdo al tipo de compromiso legal que se trate, ya que no todas las deudas se extinguen con el fallecimiento, y por lo tanto debemos saber cuáles son para no dejar un conflicto heredado a nuestros descendientes, más en estos tiempos de incertidumbre y gran situación precaria que viven muchas familias.

Pero también hay otros temas que debemos darles atención, como son lo relativo al patrimonio que hemos construido con el paso de los años, sí, la casa, el departamento, los ahorros, los bienes muebles, las acciones, los derechos en asociaciones, las inversiones, los seguros, etc.

Todos esos bienes y las obligaciones contractuales que tenemos en vida debemos ir preparándolas para que en caso de fallecimiento se encuentren en un debido orden, y no es necesario esperar a ser un adulto mayor, sabemos que los accidentes pasan, las cuestiones fortuitas y la simple decisión de la naturaleza no nos aseguran que tengamos una vida longeva.

Por ello se requiere hacer revisión documental de todos los papeles que traigan consigo una situación jurídica, por ejemplo, empecemos con ese primer documento que surge al nacer, nuestra acta de nacimiento, ella es tan importante para toda nuestra vida desde establecer un vínculo de parentesco que da la oportunidad de múltiples derechos entre la familia, y que en ocasiones por errores involuntarios no están asentados todos los datos completa o correctamente, hasta cuando llega el final de nuestros días.

Otro ejemplo, derivado de muchas experiencias, es la regulación de la situación sentimental de lazo entre dos personas que no desean contraer matrimonio formal pero que por dicha unión se crean situaciones jurídicas que, cuando la pareja no formaliza ese acto de unión libre, posterior a la muerte llegan complicaciones a la pareja y a los descendientes creando problemas; regular con un trámite tan sencillo de manera judicial es indispensable para el concubinato, es una obligación para tener la facilidad de acceso a derechos posteriores a la muerte como una pensión, adjudicarse una herencia, tener derecho a los servicios sociales como la atención médica en un hospital. La prevención es la clave para no poner en riesgo a la familia o seres queridos, la prevención formalmente legal.

Siempre debemos tener en orden las documentales que importan en nuestro andar, la identificación vigente, el título profesional debidamente inscrito, las escrituras de las casas legalmente inscritas, y este último tema da pauta a un sinnúmero de irregularidades que se viven en la sociedad ya que muchas familias no han iniciado el procedimiento sucesorio por el fallecimiento, no digo del papá o mamá, sino de los abuelos y han vivido años en posesión de un inmueble sin ser propietarios del mismo por la falta de tramitación de ese acto judicial para volverse dueños; igualmente las personas que viven en posesión sin haber regulado derechos deben poner en orden legal sus situaciones para que cuando llegue la muerte no heredemos problemas o complicaciones a nuestras familias o seres queridos.

Regeneración 19

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