/ domingo 5 de noviembre de 2023

Hablemos Legal | ¿Qué pasa después de muertos? (La herencia)

Ha pasado el Día de Muertos, tradicional celebración nacional en nuestro país, festejos para recordar a nuestros santos difuntos, aquellos que se adelantaron en el camino y nos dejaron en este mundo un sinfín de recuerdos, pero no sólo eso, también dejaron, materialmente hablando, bienes que se denominan herencia, algunos de esos bienes ya designados a alguien en específico, otros solo se fueron sin dejar más que a lo que las normas de los humanos digan: la ley.

Pero, ¿qué sabemos de la herencia realmente?, lo primero es definirla.

La herencia es la universalidad de los bienes y también las obligaciones de una persona que murió, lo que se transmite a sus sucesores, herederos o legatarios, con excepción de aquellas obligaciones que se terminan con la muerte; la herencia se adquiere conforme a la voluntad de la persona que ya no está en nuestro mundo, entregándosela a una o varias personas, esto por medio del testamento, o a falta de este, por lo que se establece en el Código Civil, lo que se conoce como sucesión legitima, aquella que se adquiere por medio del parentesco y grado cercano al de cujus. La herencia puede ser transmitida en forma “mixta” ya que se puede hacer un testamento en relación a ciertos bienes y el resto de ellos sujetarlos a la sucesión legítima.

Viene otra pregunta interesante que responder... Cuando muere la persona y dejó testamento o no, ¿puedo disponer de los bienes en forma inmediata? La respuesta es sencilla, los herederos adquieren el derecho a la herencia en forma común, es decir si son varios los herederos, todos adquieren la misma cantidad, en otras palabras, de manera indivisa, pero cuando se llega a la parte de repartición o división, ahí cada uno puede adquirir de forma específica el bien que hereda, pero el heredero mientras no se formalice totalmente el procedimiento donde se vuelve propietario puede solo disponer de su derecho pero no puede disponer de los bienes que forman la herencia, es decir, yo heredero puedo transmitir mi derecho pero sin disponer físicamente de los bienes que son parte de la herencia, y aquí entra una figura muy importante que es el albacea, pero luego charlaremos sobre sus funciones entre las que está el disponer de bienes y rendir cuentas, acorde a lo que señala la ley.

Otra interrogante en relación a la herencia es: yo sé que hay un testamento y estoy nombrado en él para adquirir, yo sé que no hay testamento pero soy hijo de mi papá que está muy enfermo y no tarda en fallecer, entonces, ¿puedo disponer de mi parte de la herencia?, a esta interrogante se responde con un NO, nadie puede disponer de la herencia sino hasta después de la muerte del que hizo el testamento o de cujus.

Y cerremos con esto, yo soy heredero o legatario en conjunto con dos personas más, una de ellas quiere vender su derecho pero no me lo quiere vender a mí por equis causa, aquí opera lo que es el derecho del tanto, es decir el derecho de que preferentemente te vendan a ti como heredero en lugar de otra persona que no tiene esa calidad, pero este derecho no opera cuando se trata de vender a otro heredero, entonces si pretenden vender el derecho de herencia a alguien que no sea heredero primero deben ofrecértelo a ti como heredero.

Regeneración 19

Fb: Villarreal Abogados

Ha pasado el Día de Muertos, tradicional celebración nacional en nuestro país, festejos para recordar a nuestros santos difuntos, aquellos que se adelantaron en el camino y nos dejaron en este mundo un sinfín de recuerdos, pero no sólo eso, también dejaron, materialmente hablando, bienes que se denominan herencia, algunos de esos bienes ya designados a alguien en específico, otros solo se fueron sin dejar más que a lo que las normas de los humanos digan: la ley.

Pero, ¿qué sabemos de la herencia realmente?, lo primero es definirla.

La herencia es la universalidad de los bienes y también las obligaciones de una persona que murió, lo que se transmite a sus sucesores, herederos o legatarios, con excepción de aquellas obligaciones que se terminan con la muerte; la herencia se adquiere conforme a la voluntad de la persona que ya no está en nuestro mundo, entregándosela a una o varias personas, esto por medio del testamento, o a falta de este, por lo que se establece en el Código Civil, lo que se conoce como sucesión legitima, aquella que se adquiere por medio del parentesco y grado cercano al de cujus. La herencia puede ser transmitida en forma “mixta” ya que se puede hacer un testamento en relación a ciertos bienes y el resto de ellos sujetarlos a la sucesión legítima.

Viene otra pregunta interesante que responder... Cuando muere la persona y dejó testamento o no, ¿puedo disponer de los bienes en forma inmediata? La respuesta es sencilla, los herederos adquieren el derecho a la herencia en forma común, es decir si son varios los herederos, todos adquieren la misma cantidad, en otras palabras, de manera indivisa, pero cuando se llega a la parte de repartición o división, ahí cada uno puede adquirir de forma específica el bien que hereda, pero el heredero mientras no se formalice totalmente el procedimiento donde se vuelve propietario puede solo disponer de su derecho pero no puede disponer de los bienes que forman la herencia, es decir, yo heredero puedo transmitir mi derecho pero sin disponer físicamente de los bienes que son parte de la herencia, y aquí entra una figura muy importante que es el albacea, pero luego charlaremos sobre sus funciones entre las que está el disponer de bienes y rendir cuentas, acorde a lo que señala la ley.

Otra interrogante en relación a la herencia es: yo sé que hay un testamento y estoy nombrado en él para adquirir, yo sé que no hay testamento pero soy hijo de mi papá que está muy enfermo y no tarda en fallecer, entonces, ¿puedo disponer de mi parte de la herencia?, a esta interrogante se responde con un NO, nadie puede disponer de la herencia sino hasta después de la muerte del que hizo el testamento o de cujus.

Y cerremos con esto, yo soy heredero o legatario en conjunto con dos personas más, una de ellas quiere vender su derecho pero no me lo quiere vender a mí por equis causa, aquí opera lo que es el derecho del tanto, es decir el derecho de que preferentemente te vendan a ti como heredero en lugar de otra persona que no tiene esa calidad, pero este derecho no opera cuando se trata de vender a otro heredero, entonces si pretenden vender el derecho de herencia a alguien que no sea heredero primero deben ofrecértelo a ti como heredero.

Regeneración 19

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