/ lunes 22 de enero de 2024

Verba luminis | Erradicar la discriminación... Ese es el reto

El 15 de Enero pasado se celebró un aniversario más del nacimiento de Martin Luther King, pastor evangélico y activista por la igualdad y la no discriminación de los afroamericanos en los Estados Unidos de América, promotor de los derechos civiles y humanos y considerado como un símbolo internacional en la lucha por erradicar toda clase de discriminación.

Actualmente el respeto a los derechos humanos tiene dos de sus principios fundamentales que son los relativos a la igualdad y a la no discriminación y precisamente a ellos se refieren los artículos primero y segundo de la Declaración universal de los Derechos humanos cuando señalan que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

Constituye una preocupación internacional que exista y se garantice el derecho de todo ser humano a la igualdad, sin distinción de ninguna naturaleza y en consecuencia a no ser objeto de discriminación. En nuestro país existe la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación publicada en el diario oficial de la federación del 11 de Julio del 2003, cuyas disposiciones son de orden público y de interés social, y el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de nuestra constitución política.

Cómo ya se dijo, la igualdad y la no discriminación son dos principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, pero a pesar de ello, lamentablemente subsiste una transgresión de éstas normas especialmente en contra de las mujeres, pues partiendo del sexo, esto es la diferenciación biológica entre hombres y mujeres, social y culturalmente se les ha dado una asignación diferenciada de roles y tareas, y en este contexto se ha considerado y aceptado que existen actividades propias de los hombres derivadas en razón de las virtudes que se consideran masculinas cómo la fuerza, competitividad, uso de la razón, etc. Y las otras que deberían catalogarse como femeninas vinculadas a la emotividad, sensibilidad, fragilidad, etc. Esta diferenciación ha traído consigo que en los ámbitos social y cultural, las actividades atribuidas a los hombres se consideran superiores, las asignadas a las mujeres se ubican en un ámbito inferior, por restringirse al ámbito privado, generalmente al hogar y esto ha generado una indebida subordinación y discriminación hacia las mujeres, por ser tales. A pesar de los avances tecnológicos, de información y protección legal subsisten actualmente el problema de discriminación y desigualdad que se genera por el simple hecho de ser mujer. Lo que debe de cambiar. Ese es el reto.

  • cesar.fentanesbanda@gmail.com


El 15 de Enero pasado se celebró un aniversario más del nacimiento de Martin Luther King, pastor evangélico y activista por la igualdad y la no discriminación de los afroamericanos en los Estados Unidos de América, promotor de los derechos civiles y humanos y considerado como un símbolo internacional en la lucha por erradicar toda clase de discriminación.

Actualmente el respeto a los derechos humanos tiene dos de sus principios fundamentales que son los relativos a la igualdad y a la no discriminación y precisamente a ellos se refieren los artículos primero y segundo de la Declaración universal de los Derechos humanos cuando señalan que todos los seres humanos nacen libres e iguales y tienen los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

Constituye una preocupación internacional que exista y se garantice el derecho de todo ser humano a la igualdad, sin distinción de ninguna naturaleza y en consecuencia a no ser objeto de discriminación. En nuestro país existe la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación publicada en el diario oficial de la federación del 11 de Julio del 2003, cuyas disposiciones son de orden público y de interés social, y el objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo primero de nuestra constitución política.

Cómo ya se dijo, la igualdad y la no discriminación son dos principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos, pero a pesar de ello, lamentablemente subsiste una transgresión de éstas normas especialmente en contra de las mujeres, pues partiendo del sexo, esto es la diferenciación biológica entre hombres y mujeres, social y culturalmente se les ha dado una asignación diferenciada de roles y tareas, y en este contexto se ha considerado y aceptado que existen actividades propias de los hombres derivadas en razón de las virtudes que se consideran masculinas cómo la fuerza, competitividad, uso de la razón, etc. Y las otras que deberían catalogarse como femeninas vinculadas a la emotividad, sensibilidad, fragilidad, etc. Esta diferenciación ha traído consigo que en los ámbitos social y cultural, las actividades atribuidas a los hombres se consideran superiores, las asignadas a las mujeres se ubican en un ámbito inferior, por restringirse al ámbito privado, generalmente al hogar y esto ha generado una indebida subordinación y discriminación hacia las mujeres, por ser tales. A pesar de los avances tecnológicos, de información y protección legal subsisten actualmente el problema de discriminación y desigualdad que se genera por el simple hecho de ser mujer. Lo que debe de cambiar. Ese es el reto.

  • cesar.fentanesbanda@gmail.com