/ lunes 7 de septiembre de 2020

Verba Luminis | La mujer, los derechos humanos… y el Poder Judicial

Una asignatura pendiente, reconocida en el Segundo Informe de Gobierno es erradicar la violencia en contra de la mujer y alcanzar una igualdad efectiva entre hombres, mujeres y demás grupos vulnerables o en posición de desigualdad, esto es, lograr una equidad de género.

Este tópico constituye un aspecto de derechos humanos que debe de ser observado y estudiado desde diferentes posiciones, debiéndose de partir de la necesidad de integrar plenamente y en igualdad de condiciones a las mujeres en los roles sociales, pues por este medio se alcanzará el pleno desarrollo económico, social y cultural en beneficio de las mismas. Para hablar de equidad, antes se debe concebir el concepto de igualdad que es un derecho fundamental de todo ser humano.

Considero por mi parte, que no es justo tratar como iguales a quienes no lo son, esto es si bien, en principio los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, en los hechos tenemos que esa supuesta igualdad jurídica se materializa en severas desigualdades, esto es, las mujeres están relegadas en muchos ámbitos, no porque la ley les prohíba ingresar en ellos, sino porque las formas de convivencia social y muchos prejuicios se los impiden. La igualdad entre mujeres y hombres es un tema que conlleva muchas aristas, ya que existen estudios y cifras para señalar que no se trata con igual parámetro a las mujeres y hombres, pues se les discrimina a las mismas muchas veces por el solo hecho de ser mujer. Esto ocasiona la violencia contra las mujeres que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres.

¿Y qué dice el Poder Judicial sobre este tema? La función judicial consiste en la alta encomienda de aplicar la ley y el derecho en conflictos jurídicos concretos y la autoridad de un juzgador descansa en sus conocimientos jurídicos y en su idoneidad ética. Considero que una justicia con derechos humanos y perspectiva de género es más importante para superar el desequilibrio hombre-mujer, por ello el poder judicial tiene el gran reto de que por medio de sus sentencias se alcance una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En ese sentido es necesario que existan órganos judiciales capaces de resolver controversias con los principios establecidos por el artículo 17 de nuestra Carta Magna, de donde emana la autoridad y el ejercicio de la potestad del juzgador quien por voluntad pública se instituye a efecto y aplicar el Derecho y la ley. En suma: Enfrentarse al dilema de cómo juzgar con derechos humanos y perspectiva de género e impregnar tales principios al sistema judicial con una conciencia institucionalizada que juzgue acorde con tales presupuestos es cuestión fundamental y constituye una meta alcanzar, lo que implica que se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de proteger los derechos de la mujer.

cesar.fentanesbanda@gmail.com

Una asignatura pendiente, reconocida en el Segundo Informe de Gobierno es erradicar la violencia en contra de la mujer y alcanzar una igualdad efectiva entre hombres, mujeres y demás grupos vulnerables o en posición de desigualdad, esto es, lograr una equidad de género.

Este tópico constituye un aspecto de derechos humanos que debe de ser observado y estudiado desde diferentes posiciones, debiéndose de partir de la necesidad de integrar plenamente y en igualdad de condiciones a las mujeres en los roles sociales, pues por este medio se alcanzará el pleno desarrollo económico, social y cultural en beneficio de las mismas. Para hablar de equidad, antes se debe concebir el concepto de igualdad que es un derecho fundamental de todo ser humano.

Considero por mi parte, que no es justo tratar como iguales a quienes no lo son, esto es si bien, en principio los hombres y las mujeres son iguales ante la ley, en los hechos tenemos que esa supuesta igualdad jurídica se materializa en severas desigualdades, esto es, las mujeres están relegadas en muchos ámbitos, no porque la ley les prohíba ingresar en ellos, sino porque las formas de convivencia social y muchos prejuicios se los impiden. La igualdad entre mujeres y hombres es un tema que conlleva muchas aristas, ya que existen estudios y cifras para señalar que no se trata con igual parámetro a las mujeres y hombres, pues se les discrimina a las mismas muchas veces por el solo hecho de ser mujer. Esto ocasiona la violencia contra las mujeres que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres.

¿Y qué dice el Poder Judicial sobre este tema? La función judicial consiste en la alta encomienda de aplicar la ley y el derecho en conflictos jurídicos concretos y la autoridad de un juzgador descansa en sus conocimientos jurídicos y en su idoneidad ética. Considero que una justicia con derechos humanos y perspectiva de género es más importante para superar el desequilibrio hombre-mujer, por ello el poder judicial tiene el gran reto de que por medio de sus sentencias se alcance una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En ese sentido es necesario que existan órganos judiciales capaces de resolver controversias con los principios establecidos por el artículo 17 de nuestra Carta Magna, de donde emana la autoridad y el ejercicio de la potestad del juzgador quien por voluntad pública se instituye a efecto y aplicar el Derecho y la ley. En suma: Enfrentarse al dilema de cómo juzgar con derechos humanos y perspectiva de género e impregnar tales principios al sistema judicial con una conciencia institucionalizada que juzgue acorde con tales presupuestos es cuestión fundamental y constituye una meta alcanzar, lo que implica que se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de proteger los derechos de la mujer.

cesar.fentanesbanda@gmail.com