/ jueves 10 de octubre de 2019

La insolvencia, enfermedad de los negocios (Parte IV)

El cuerpo de especialistas que pertenecen al Instituto, son profesionales del ramo concursal que coadyuvan con la autoridad jurisdiccional durante el Concurso

Continuando con el procedimiento, enfocado a los comerciantes en estado de insolvencia, denominado Concurso Mercantil es importante mencionar las partes de dicho procedimiento; éstas son dos:

1. Etapa de conciliación I 2. Etapa de quiebra

Hay autores que mencionan que existe una tercera etapa a la cual, incluso, llaman pre-etapa, que no es otra cosa que el inicio del procedimiento para poder determinar si los preceptos contenidos en la norma se actualizan y, así entonces, informar a la autoridad jurisdiccional y darle los elementos necesarios al respecto para que determine, si procede o no, la declaración del Concurso Mercantil.

El cuerpo de especialistas que pertenecen al Instituto, son profesionales del ramo concursal que coadyuvan con la autoridad jurisdiccional durante el Concurso, comenzando desde la solicitud de declaración o demanda, hasta culminar con la etapa de quiebra, agotada hasta sus últimas consecuencias.

Son tres tipos de especialistas:

  • Visitador
  • Conciliador
  • Síndico

Cada uno de ellos tiene actividades muy específicas dentro del procedimiento mismas que mencionaré, de una manera abstracta, a continuación:

La figura del visitador surge, una vez recibida la solicitud de declaración o demanda ante la autoridad jurisdiccional y esta solicita al Instituto (IFECOM) gire instrucciones a sus especialistas para que atiendan el asunto y procedan en consecuencia.

El visitador designado mediante los mecanismos del Insituto se presenta ante el o la empresa señalada, amparado con documentos emitidos por el Juez, para hacer una inspección sobre los supuestos del Concurso y poder así dar un informe preciso a la autoridad para que determine si procede o no la solicitud o demanda del Concurso Mercantil.

Esta visita se ajusta a los supuestos del artículo 10 de la Ley mismo que dicta:

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:

a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;

b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

La labor se llevará a cabo en un período de 15 días pudiendo solicitarse una ampliación de hasta 15 días más y, en ese plazo se rendirán los informes detallados para la declaración o no del citado Concuros.

Hasta aquí, y de una manera sumaria, presentamos la labor del Visitador.

La próxima publicación presentaré las funciones del Conciliador mismas que entran en función, una vez declarado el Concurso Mercantil, en la primera etapa de éste.

Lic. Enrique Domínguez Aguilar, M.F. Miembro del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles

E-MAIL: temisdireccion@gmail.com

Continuando con el procedimiento, enfocado a los comerciantes en estado de insolvencia, denominado Concurso Mercantil es importante mencionar las partes de dicho procedimiento; éstas son dos:

1. Etapa de conciliación I 2. Etapa de quiebra

Hay autores que mencionan que existe una tercera etapa a la cual, incluso, llaman pre-etapa, que no es otra cosa que el inicio del procedimiento para poder determinar si los preceptos contenidos en la norma se actualizan y, así entonces, informar a la autoridad jurisdiccional y darle los elementos necesarios al respecto para que determine, si procede o no, la declaración del Concurso Mercantil.

El cuerpo de especialistas que pertenecen al Instituto, son profesionales del ramo concursal que coadyuvan con la autoridad jurisdiccional durante el Concurso, comenzando desde la solicitud de declaración o demanda, hasta culminar con la etapa de quiebra, agotada hasta sus últimas consecuencias.

Son tres tipos de especialistas:

  • Visitador
  • Conciliador
  • Síndico

Cada uno de ellos tiene actividades muy específicas dentro del procedimiento mismas que mencionaré, de una manera abstracta, a continuación:

La figura del visitador surge, una vez recibida la solicitud de declaración o demanda ante la autoridad jurisdiccional y esta solicita al Instituto (IFECOM) gire instrucciones a sus especialistas para que atiendan el asunto y procedan en consecuencia.

El visitador designado mediante los mecanismos del Insituto se presenta ante el o la empresa señalada, amparado con documentos emitidos por el Juez, para hacer una inspección sobre los supuestos del Concurso y poder así dar un informe preciso a la autoridad para que determine si procede o no la solicitud o demanda del Concurso Mercantil.

Esta visita se ajusta a los supuestos del artículo 10 de la Ley mismo que dicta:

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Los activos que se deberán considerar para los efectos de lo establecido en la fracción II de este artículo serán:

a) El efectivo en caja y los depósitos a la vista;

b) Los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud;

c) Clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de presentación de la demanda o solicitud, y

d) Los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compra y venta en los mercados relevantes, que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda o solicitud sea conocida.

La labor se llevará a cabo en un período de 15 días pudiendo solicitarse una ampliación de hasta 15 días más y, en ese plazo se rendirán los informes detallados para la declaración o no del citado Concuros.

Hasta aquí, y de una manera sumaria, presentamos la labor del Visitador.

La próxima publicación presentaré las funciones del Conciliador mismas que entran en función, una vez declarado el Concurso Mercantil, en la primera etapa de éste.

Lic. Enrique Domínguez Aguilar, M.F. Miembro del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles

E-MAIL: temisdireccion@gmail.com

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