/ viernes 28 de febrero de 2020

¡De Bien Para Arriba! |Salud ocupacional y sedentarismo

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) alerta ante el riesgo del sedentarismo que afecta al 60% de la población mundial.

En México este riesgo perjudica al 58.3% de la población mayor de 18 años, de acuerdo con el reporte 2018 del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La inactividad física y los malos hábitos alimenticios representan los principales factores de riesgo para el desarrollo de obesidad y enfermedades crónico-degenerativas, importantes causas de muerte en nuestro país.

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), sedentarismo representa un oficio o un modo de vida de poca agitación o movimiento. El sedentarismo establece una conducta de riesgo para la adquisición de enfermedades crónicas y otras como las musculoesqueléticas, trombosis venosa en las piernas, diabetes tipo 2, cáncer, sobrepeso, obesidad, entre otras. Estos padecimientos de alto impacto para la economía de un país se han convertido en un problema de salud pública, al grado de que a toda aquella actividad o conducta que coadyuve a la aparición de estas, se le debe de tratar como un potencial riesgo a la salud; hoy día, como resultado de la evolución histórica de las actividades laborales, el trabajo se ha vuelto cada día más sedentario y consecuentemente ha aumentado el riesgo de desarrollar los padecimientos antes mencionados.

En la actualidad, nuestro país tiene un marco normativo que protege a los trabajadores del peligro y los daños a la salud que pueden ocasionar las distintas situaciones predominantes en el ámbito laboral; la Ley Federal del Trabajo observa dichas circunstancias, considerando el sedentarismo como un riesgo laboral, en su artículo 132, fracción XVI, señala: “es obligación del patrón instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que se deban ejecutar las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral”.

La salud ocupacional, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, así como la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo, del mismo modo, procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, realzando el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldando el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo, habilitando a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, permitiendo su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo”.

El sedentarismo representa un problema de salud pública, un gran porcentaje de la población hoy en día es víctima de este problema, el cual está determinado por las actividades que desempeña cada persona; trabajos que demandan un exceso de horas tras una computadora o un escritorio están haciendo que la población aumente el riesgo de enfermar por diversas causas, la mayoría enfermedades crónicas que han puesto en dificultades a los sistemas de salud en el mundo (señaladas algunas en el segundo párrafo al inicio de este artículo). Por todo lo comentado, urge que el marco normativo en nuestro país establezca el sedentarismo como un riesgo laboral relativo a los trabajos que, por su naturaleza, demanden una conducta sedentaria y con ello, las empresas e instituciones públicas y/o privadas tomen cartas en el asunto y se hagan responsables del riesgo que conllevan sus trabajadores y se atengan a indemnizar los daños a la salud resultado de este contexto o formulando soluciones de prevención, por medio del impulso de iniciativas como: la utilización de bicicleta como medio de transporte, caminatas matutinas o vespertinas de mínimo 60 minutos, realización de ejercicios aeróbicos de mediana intensidad como la natación, que es bastante recomendable. El objetivo debe ser el aumento de la movilidad y la disminución del sedentarismo.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) alerta ante el riesgo del sedentarismo que afecta al 60% de la población mundial.

En México este riesgo perjudica al 58.3% de la población mayor de 18 años, de acuerdo con el reporte 2018 del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef) realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

La inactividad física y los malos hábitos alimenticios representan los principales factores de riesgo para el desarrollo de obesidad y enfermedades crónico-degenerativas, importantes causas de muerte en nuestro país.

De acuerdo con la Real Academia Española (RAE), sedentarismo representa un oficio o un modo de vida de poca agitación o movimiento. El sedentarismo establece una conducta de riesgo para la adquisición de enfermedades crónicas y otras como las musculoesqueléticas, trombosis venosa en las piernas, diabetes tipo 2, cáncer, sobrepeso, obesidad, entre otras. Estos padecimientos de alto impacto para la economía de un país se han convertido en un problema de salud pública, al grado de que a toda aquella actividad o conducta que coadyuve a la aparición de estas, se le debe de tratar como un potencial riesgo a la salud; hoy día, como resultado de la evolución histórica de las actividades laborales, el trabajo se ha vuelto cada día más sedentario y consecuentemente ha aumentado el riesgo de desarrollar los padecimientos antes mencionados.

En la actualidad, nuestro país tiene un marco normativo que protege a los trabajadores del peligro y los daños a la salud que pueden ocasionar las distintas situaciones predominantes en el ámbito laboral; la Ley Federal del Trabajo observa dichas circunstancias, considerando el sedentarismo como un riesgo laboral, en su artículo 132, fracción XVI, señala: “es obligación del patrón instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que se deban ejecutar las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral”.

La salud ocupacional, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “es una actividad multidisciplinaria dirigida a promover y proteger el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, así como la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo, del mismo modo, procura generar y promover el trabajo seguro y sano, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo, realzando el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldando el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo, habilitando a los trabajadores para que lleven vidas social y económicamente productivas y contribuyan efectivamente al desarrollo sostenible, permitiendo su enriquecimiento humano y profesional en el trabajo”.

El sedentarismo representa un problema de salud pública, un gran porcentaje de la población hoy en día es víctima de este problema, el cual está determinado por las actividades que desempeña cada persona; trabajos que demandan un exceso de horas tras una computadora o un escritorio están haciendo que la población aumente el riesgo de enfermar por diversas causas, la mayoría enfermedades crónicas que han puesto en dificultades a los sistemas de salud en el mundo (señaladas algunas en el segundo párrafo al inicio de este artículo). Por todo lo comentado, urge que el marco normativo en nuestro país establezca el sedentarismo como un riesgo laboral relativo a los trabajos que, por su naturaleza, demanden una conducta sedentaria y con ello, las empresas e instituciones públicas y/o privadas tomen cartas en el asunto y se hagan responsables del riesgo que conllevan sus trabajadores y se atengan a indemnizar los daños a la salud resultado de este contexto o formulando soluciones de prevención, por medio del impulso de iniciativas como: la utilización de bicicleta como medio de transporte, caminatas matutinas o vespertinas de mínimo 60 minutos, realización de ejercicios aeróbicos de mediana intensidad como la natación, que es bastante recomendable. El objetivo debe ser el aumento de la movilidad y la disminución del sedentarismo.