/ martes 17 de octubre de 2023

Hablemos legal | Igualdad de género

La igualdad de género es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; definición tomada de la Ley para la igualdad de género de Tamaulipas.

Hemos escuchado mucho este tema, donde todos debemos tener los mismos derechos y obligaciones, pero la realidad es que se enfoca un poco más hacia la protección de los derechos de la mujer que es la quien más sufre de desigualdad, en esta ocasión quiero compartirle las conductas que están prohibidas y que atentan con la dignidad, sea por prácticas de acción u omisión; prohibición que se extiende a todo órgano público, estatal o municipal, así como a cualquier persona física o moral.

El artículo 11 de la referida ley establece que quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Negar el acceso a cualquier institución educativa, o la permanencia en la misma, así como la posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentive la conclusión de los estudios en cualquiera de sus niveles

b) Incorporar a los programas educativos, contenidos en los que se promueva la desigualdad entre mujeres y hombres, o utilizar métodos o instrumentos de carácter docente que contengan patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación

c) Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales

d) Impedir la elección libre de empleo, restringir el acceso a éste o condicionar su permanencia y ascenso en el mismo, por razón de edad, estado civil o embarazo, religión o ideología política.

e) Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

f) Negar o condicionar el acceso a los programas para el financiamiento y la adquisición de vivienda, por razones adicionales o ajenas a la situación laboral y la capacidad financiera

g) Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia médica, e información sobre sus derechos reproductivos

h) Limitar las libertades de reunión y de asociación cuando se ejerzan en condiciones de igualdad con los hombres

i) Negar o condicionar el acceso a cualquier cargo público o el derecho al sufragio activo o pasivo, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley

j) Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes, incluyendo los relativos al régimen ejidal

k) Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo

l) Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad

m) Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia de cualquier índole en su contra

n) Negar o condicionar el acceso a servicios de guarderías por razón de edad, actividad u ocupación, estado civil, salario, ideología política o religión.

Con motivo del embarazo, se prohíbe la realización de las siguientes conductas:

a) Llevar a cabo cualquier conducta que implique exclusión o restricción por esa razón en perjuicio de mujer alguna y que tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales o la igualdad sustantiva

b) Ejercer violencia física o moral, contra las mujeres, sin demérito de las sanciones administrativas, civiles o penales que procedan

c) Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo o sujetar o terminar la relación laboral por razón del embarazo

d) Restringir, impedir o vedar el acceso a la educación y las instituciones del sistema educativo estatal

e) Realizar jornadas nocturnas de trabajo

f) Realizar labores que la expongan al contacto con agentes infectocontagiosos o la inhalación de sustancias tóxicas volátiles, o laborar en áreas donde existan emanaciones radioactivas o se tenga contacto con sustancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos.

Por motivo de lactancia, se prohíbe la realización de conductas que restrinjan, impidan, obstaculicen, condicionen, limiten o nieguen el derecho al libre desarrollo de la lactancia, así como el derecho al trabajo. Si has vivido alguna de estas conductas, se han violado tus derechos a la igualdad de género.

Regeneración 19

FACEBOOK: Fausto E Villarreal

La igualdad de género es la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; definición tomada de la Ley para la igualdad de género de Tamaulipas.

Hemos escuchado mucho este tema, donde todos debemos tener los mismos derechos y obligaciones, pero la realidad es que se enfoca un poco más hacia la protección de los derechos de la mujer que es la quien más sufre de desigualdad, en esta ocasión quiero compartirle las conductas que están prohibidas y que atentan con la dignidad, sea por prácticas de acción u omisión; prohibición que se extiende a todo órgano público, estatal o municipal, así como a cualquier persona física o moral.

El artículo 11 de la referida ley establece que quedan prohibidas las siguientes conductas:

a) Negar el acceso a cualquier institución educativa, o la permanencia en la misma, así como la posibilidad de participar en programas de apoyo con los cuales se incentive la conclusión de los estudios en cualquiera de sus niveles

b) Incorporar a los programas educativos, contenidos en los que se promueva la desigualdad entre mujeres y hombres, o utilizar métodos o instrumentos de carácter docente que contengan patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación

c) Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales

d) Impedir la elección libre de empleo, restringir el acceso a éste o condicionar su permanencia y ascenso en el mismo, por razón de edad, estado civil o embarazo, religión o ideología política.

e) Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

f) Negar o condicionar el acceso a los programas para el financiamiento y la adquisición de vivienda, por razones adicionales o ajenas a la situación laboral y la capacidad financiera

g) Impedir o sujetar a requisitos diferenciados los servicios de asistencia médica, e información sobre sus derechos reproductivos

h) Limitar las libertades de reunión y de asociación cuando se ejerzan en condiciones de igualdad con los hombres

i) Negar o condicionar el acceso a cualquier cargo público o el derecho al sufragio activo o pasivo, cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley

j) Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes, incluyendo los relativos al régimen ejidal

k) Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo

l) Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra su dignidad e integridad

m) Ofender, ridiculizar, hostigar o promover la violencia de cualquier índole en su contra

n) Negar o condicionar el acceso a servicios de guarderías por razón de edad, actividad u ocupación, estado civil, salario, ideología política o religión.

Con motivo del embarazo, se prohíbe la realización de las siguientes conductas:

a) Llevar a cabo cualquier conducta que implique exclusión o restricción por esa razón en perjuicio de mujer alguna y que tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales o la igualdad sustantiva

b) Ejercer violencia física o moral, contra las mujeres, sin demérito de las sanciones administrativas, civiles o penales que procedan

c) Restringir, impedir o negar el derecho al trabajo o sujetar o terminar la relación laboral por razón del embarazo

d) Restringir, impedir o vedar el acceso a la educación y las instituciones del sistema educativo estatal

e) Realizar jornadas nocturnas de trabajo

f) Realizar labores que la expongan al contacto con agentes infectocontagiosos o la inhalación de sustancias tóxicas volátiles, o laborar en áreas donde existan emanaciones radioactivas o se tenga contacto con sustancias, materiales o fluidos explosivos o peligrosos.

Por motivo de lactancia, se prohíbe la realización de conductas que restrinjan, impidan, obstaculicen, condicionen, limiten o nieguen el derecho al libre desarrollo de la lactancia, así como el derecho al trabajo. Si has vivido alguna de estas conductas, se han violado tus derechos a la igualdad de género.

Regeneración 19

FACEBOOK: Fausto E Villarreal