/ domingo 25 de septiembre de 2022

Hablemos legal | Ley Federal de Protección al Consumidor y Carta Magna

¿Te pidieron ticket a la salida de la tienda?

Son tantas leyes que tenemos en México que, la verdad, no alcanzamos a conocerlas todas, no hablemos de su contenido, sino hasta que nos sucede algo que se relacione con esa ley es que vemos su contenido.

Hace poco salió publicado que se sancionó a una tienda comercial muy famosa con presencia en casi todo el país y que obviamente replica los mismos actos en cada una de ellas, por ser parte de las indicaciones de métodos de trabajo, servicios, etc. Esta misma tienda tiene presencia también en nuestra zona sur y efectivamente realiza el acto de solicitar al consumidor, a la salida de la tienda, el ticket para verificar que lo que se lleva en productos comprados concuerde con lo que se enlista en el comprobante de pago, y no es la única tienda, existe otra que vende productos para el hogar y la construcción.

Aquí el tema es saber si esto realmente está permitido por la ley, ley que se aplica es la Federal de Protección al Consumidor debido al tipo de servicio o actividad que realiza el proveedor, el articulo 10 de esta ley establece: -“Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación… Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios…”, así mismo el artículo 1 de la misma norma legal dice: “…Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad”.

¿Y qué es un acto de molestia? La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que son los actos temporales que afectan a una persona o su patrimonio y requieren de autorización previa por parte de la autoridad competente (administrativa o jurisdiccional), la cual debe estar justificada. Ya que de acuerdo con nuestra máxima Ley nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Es decir, si tú ya compraste un bien, pagando por él un precio ofertado y se te entregó un comprobante de dicho cumplimiento (ticket de pago), por lo tanto es un acto de comercio consumado (compra-venta), en ese momento ya eres el dueño de ese bien y nadie puede molestarte o quitártelo sin causa justificada.

De lo anteriormente motivado y fundado, es que nace esa prerrogativa que ningún proveedor en sus locales comerciales puede solicitarte el ticket a la salida para comprobar que lo que compraste ya es tuyo, en otras palabras, que lo que aparece en ese documento es lo que llevas contigo, en todo caso si existe duda de esa compra o adquisición, esto es, que el local comercial piense que lo robaste o sustrajiste indebidamente, ellos lo que deben hacer es poner de conocimiento a la autoridad ese acto que puede considerarse como delito de robo, probarlo y respetar el derecho de defensa de la persona que trae consigo ese bien, pero con los medios o procedimientos legales que ya están establecidos y no pidiéndote un ticket a la salida. Los consumidores tienen derechos y los proveedores deben respetarlos.

Regeneración 19

FB: Fausto E Villarreal

FB: JEF Abogados corporativos

¿Te pidieron ticket a la salida de la tienda?

Son tantas leyes que tenemos en México que, la verdad, no alcanzamos a conocerlas todas, no hablemos de su contenido, sino hasta que nos sucede algo que se relacione con esa ley es que vemos su contenido.

Hace poco salió publicado que se sancionó a una tienda comercial muy famosa con presencia en casi todo el país y que obviamente replica los mismos actos en cada una de ellas, por ser parte de las indicaciones de métodos de trabajo, servicios, etc. Esta misma tienda tiene presencia también en nuestra zona sur y efectivamente realiza el acto de solicitar al consumidor, a la salida de la tienda, el ticket para verificar que lo que se lleva en productos comprados concuerde con lo que se enlista en el comprobante de pago, y no es la única tienda, existe otra que vende productos para el hogar y la construcción.

Aquí el tema es saber si esto realmente está permitido por la ley, ley que se aplica es la Federal de Protección al Consumidor debido al tipo de servicio o actividad que realiza el proveedor, el articulo 10 de esta ley establece: -“Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación… Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios…”, así mismo el artículo 1 de la misma norma legal dice: “…Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad”.

¿Y qué es un acto de molestia? La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que son los actos temporales que afectan a una persona o su patrimonio y requieren de autorización previa por parte de la autoridad competente (administrativa o jurisdiccional), la cual debe estar justificada. Ya que de acuerdo con nuestra máxima Ley nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Es decir, si tú ya compraste un bien, pagando por él un precio ofertado y se te entregó un comprobante de dicho cumplimiento (ticket de pago), por lo tanto es un acto de comercio consumado (compra-venta), en ese momento ya eres el dueño de ese bien y nadie puede molestarte o quitártelo sin causa justificada.

De lo anteriormente motivado y fundado, es que nace esa prerrogativa que ningún proveedor en sus locales comerciales puede solicitarte el ticket a la salida para comprobar que lo que compraste ya es tuyo, en otras palabras, que lo que aparece en ese documento es lo que llevas contigo, en todo caso si existe duda de esa compra o adquisición, esto es, que el local comercial piense que lo robaste o sustrajiste indebidamente, ellos lo que deben hacer es poner de conocimiento a la autoridad ese acto que puede considerarse como delito de robo, probarlo y respetar el derecho de defensa de la persona que trae consigo ese bien, pero con los medios o procedimientos legales que ya están establecidos y no pidiéndote un ticket a la salida. Los consumidores tienen derechos y los proveedores deben respetarlos.

Regeneración 19

FB: Fausto E Villarreal

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