/ sábado 31 de octubre de 2020

Hablemos legal | Tribunales a conveniencia

¡Expresa una frase, si Usted no es culpable, de nada debe preocuparse, pero si no lo es, estará la ley para aplicarse!!

En esta ocasión vamos a expresarlo hacia los Tribunales encargados de la impartición de Justicia, que desgraciadamente no todos cumplen con lo que la ley señala, hace falta una clara idea homogénea de la aplicación de los criterios de ley, aunque algunos pudieran decir que existe la interpretación diversa de los preceptos, pero a lo cual no debe vulnerarse con base en un interés personal.

La tecnología está presente en la impartición de justicia, ya que físicamente no hay acceso a los Juzgados; y en efecto, comparados con otras entidades federativas llevamos un avance, pero este no es parejo en los diversos tribunales civiles y familiares que existen en este Segundo Distrito Judicial.

Se supone que el Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado emitió diversos acuerdos, los cuales deben acatar su contenido en este tiempo de pandemia, pero en forma homogénea a todos los juzgados. Al parecer algo está fallando, ojalá no sea un tema de intereses personales, sino que solo abarque una inadecuada interpretación.

A qué me refiero con ello, para la impartición de justicia se debe contar con autorización para el uso de medios electrónicos, presentación de promociones electrónicas con Felava (firma electrónica avanzada) y notificaciones personales electrónicas. De esa forma se apertura totalmente en el mes de agosto el impulso de todos los procedimientos, usando medios electrónicos.

Ahora bien, resulta que no todos los tribunales aplican estas autorizaciones en forma pareja, unos autorizan por oficio, otras a petición de parte, otras se equivocan de cuentas de correo, otras ponen mil pretextos para autorizar cuando en su mismo juzgado en otros expedientes autorizan en forma inmediata, y así podemos continuar con más ejemplos; esto no está correcto, están poniendo, en cierta forma, en estado de indefensión a las personas que acuden a solicitar impartición de justicia.

El Supremo Tribunal de Justicia debe hacer una revisión de la aplicación de estas formas que hemos mencionado, ya que todo a la larga puede traer consecuencias que establezcan un mal antecedente a la labor que se ha realizado. Por intereses personales no se debe mal usar estas modalidades tecnológicas.

Nuestra sociedad está muy cansada que por desgracia en el actuar de unos pocos, la lleven todos, en este caso por el actuar de algún Juzgado que no permiten acceso a medios electrónicos en forma adecuada, la lleven los demás, más que nada que la sociedad se vea afectada en la impartición de justicia. El Derecho y la Justicia no deben estar al arbitrio de nadie.

Re generación 19

fb: Fausto E Villarreal

¡Expresa una frase, si Usted no es culpable, de nada debe preocuparse, pero si no lo es, estará la ley para aplicarse!!

En esta ocasión vamos a expresarlo hacia los Tribunales encargados de la impartición de Justicia, que desgraciadamente no todos cumplen con lo que la ley señala, hace falta una clara idea homogénea de la aplicación de los criterios de ley, aunque algunos pudieran decir que existe la interpretación diversa de los preceptos, pero a lo cual no debe vulnerarse con base en un interés personal.

La tecnología está presente en la impartición de justicia, ya que físicamente no hay acceso a los Juzgados; y en efecto, comparados con otras entidades federativas llevamos un avance, pero este no es parejo en los diversos tribunales civiles y familiares que existen en este Segundo Distrito Judicial.

Se supone que el Consejo de la Judicatura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado emitió diversos acuerdos, los cuales deben acatar su contenido en este tiempo de pandemia, pero en forma homogénea a todos los juzgados. Al parecer algo está fallando, ojalá no sea un tema de intereses personales, sino que solo abarque una inadecuada interpretación.

A qué me refiero con ello, para la impartición de justicia se debe contar con autorización para el uso de medios electrónicos, presentación de promociones electrónicas con Felava (firma electrónica avanzada) y notificaciones personales electrónicas. De esa forma se apertura totalmente en el mes de agosto el impulso de todos los procedimientos, usando medios electrónicos.

Ahora bien, resulta que no todos los tribunales aplican estas autorizaciones en forma pareja, unos autorizan por oficio, otras a petición de parte, otras se equivocan de cuentas de correo, otras ponen mil pretextos para autorizar cuando en su mismo juzgado en otros expedientes autorizan en forma inmediata, y así podemos continuar con más ejemplos; esto no está correcto, están poniendo, en cierta forma, en estado de indefensión a las personas que acuden a solicitar impartición de justicia.

El Supremo Tribunal de Justicia debe hacer una revisión de la aplicación de estas formas que hemos mencionado, ya que todo a la larga puede traer consecuencias que establezcan un mal antecedente a la labor que se ha realizado. Por intereses personales no se debe mal usar estas modalidades tecnológicas.

Nuestra sociedad está muy cansada que por desgracia en el actuar de unos pocos, la lleven todos, en este caso por el actuar de algún Juzgado que no permiten acceso a medios electrónicos en forma adecuada, la lleven los demás, más que nada que la sociedad se vea afectada en la impartición de justicia. El Derecho y la Justicia no deben estar al arbitrio de nadie.

Re generación 19

fb: Fausto E Villarreal