/ martes 7 de enero de 2020

Reforma fiscal 2020


Una de las inquietudes, para este año 2020 entre las personas físicas y morales es la denominada Reforma fiscal...

Que el 09 De Diciembre del 2019 se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta, de la Ley del impuesto al valor agregado, de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios del Código Fiscal de la Federación y su entrada en vigor qué es lo que más preocupa a los ciudadanos.

La fracción IV del Artículo 31 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para contribuir para los gastos públicos. Es el Código Fiscal de la Federación el que define cuáles son los ingresos Federales en este sentido los Artículos 2º, 3º,4º,5º especifican qué son los impuestos, los Derechos, los productos y los aprovechamientos. El Código citado define los impuestos como prestaciones en dinero o en especie, fijadas por la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos Públicos.

La estructura del impuesto constituye un instrumento para moldear la organización social y económica, estimular las inversiones, redistribuir la riqueza o canalizar los recursos hacia determinados campos de la actividad económica. En razón de su importancia y del papel que desempeñan en el bienestar del país, la estructura de los impuestos guarda mucha relación con la buena disposición de los particulares para respaldarla.

Este respaldo se logra solamente a través del establecimiento de un sistema impositivo que sea justo. Lo justo depende de si la estructura fiscal lleva o no al cumplimiento de los fines aceptados por la Nación.

Cabe recordar que el mejor sistema fiscal; El más justo y equitativo, es aquel donde la totalidad de los causantes cumplen con sus obligaciones. En una cultura de la legalidad, no deberá existir temor o zozobra alguna, con las reformas fiscales para este año 2020 si se observa puntualmente su cumplimiento, ya que esto redunda en beneficio de la Nación.

e-mail: cesar.fentanesbanda@gmail.com


Una de las inquietudes, para este año 2020 entre las personas físicas y morales es la denominada Reforma fiscal...

Que el 09 De Diciembre del 2019 se publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta, de la Ley del impuesto al valor agregado, de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios del Código Fiscal de la Federación y su entrada en vigor qué es lo que más preocupa a los ciudadanos.

La fracción IV del Artículo 31 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación para contribuir para los gastos públicos. Es el Código Fiscal de la Federación el que define cuáles son los ingresos Federales en este sentido los Artículos 2º, 3º,4º,5º especifican qué son los impuestos, los Derechos, los productos y los aprovechamientos. El Código citado define los impuestos como prestaciones en dinero o en especie, fijadas por la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos Públicos.

La estructura del impuesto constituye un instrumento para moldear la organización social y económica, estimular las inversiones, redistribuir la riqueza o canalizar los recursos hacia determinados campos de la actividad económica. En razón de su importancia y del papel que desempeñan en el bienestar del país, la estructura de los impuestos guarda mucha relación con la buena disposición de los particulares para respaldarla.

Este respaldo se logra solamente a través del establecimiento de un sistema impositivo que sea justo. Lo justo depende de si la estructura fiscal lleva o no al cumplimiento de los fines aceptados por la Nación.

Cabe recordar que el mejor sistema fiscal; El más justo y equitativo, es aquel donde la totalidad de los causantes cumplen con sus obligaciones. En una cultura de la legalidad, no deberá existir temor o zozobra alguna, con las reformas fiscales para este año 2020 si se observa puntualmente su cumplimiento, ya que esto redunda en beneficio de la Nación.

e-mail: cesar.fentanesbanda@gmail.com