/ martes 24 de diciembre de 2019

Sistema Nacional de Transparencia

El derecho de acceso a la información, además de ser un derecho de los ciudadanos, fortalece directamente a los gobiernos democráticos, al contar con un poderoso mecanismo de autocorrección y aprendizaje, en la medida que facilita la interacción de los ciudadanos con el gobierno y la administración pública.

Por otra parte, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fomentar mayor eficencia y eficacia en las acciones del estado, especialmente en el manejo de recursos públicos y es esencial para la rendición de cuentas y la transparencia de sus operaciones .

Este derecho está tutelado por el artículo 6to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra el derecho de acceso de información como lo previene el párrafo tercero de este dispositivo constitucional que a la letra dice; el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

De tal suerte, nuestra carta magna prevé el derecho humano de acceso a la información amparado por el derecho a la libre manifestación de las ideas, conocido también como derecho a la libertad de expresión. Además precisa las características de la información pública a la que cualquier persona tiene derecho a acceder, es decir, la información debe ser plural y oportuna.

El 9 de Mayo del 2016 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo objetivo de la ley es proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes federales y otras entidades que ejerzan recursos públicos. Para entrar al análisis de la normatividad mencionada, Me parece conveniente precisar a los lectores que en este apartado, abordo aspectos centrales de importancia como lo es: Que esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República; reglamenta el artículo 6to. Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información cuyo objetivo es entre otros garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. De tal suerte que se garantiza los gobernados el derecho de acceso a la información en posesión de los 3 Poderes del Estado y de los 3 órganos de Gobierno. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado ordenamiento son integrantes del sistema nacional: l El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales, ll Los organismos garantes de las entidades federativas, lll La Auditoría Superior de la Federación, lV El Archivo General de la Nación y V El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Como puede verse lo que se busca es establecer en la lucha contra la corrupción formar un frente común en todos los órdenes de gobierno y desde todos los ámbitos de análisis, para examinar, vincular, articular y transparentar la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos, con el fin de mejorar sustancialmente la rendición de cuentas a nivel nacional.

E-mail:

cesar.fentanesbanda@gmail.com

El derecho de acceso a la información, además de ser un derecho de los ciudadanos, fortalece directamente a los gobiernos democráticos, al contar con un poderoso mecanismo de autocorrección y aprendizaje, en la medida que facilita la interacción de los ciudadanos con el gobierno y la administración pública.

Por otra parte, el derecho de acceso a la información es una herramienta clave para fomentar mayor eficencia y eficacia en las acciones del estado, especialmente en el manejo de recursos públicos y es esencial para la rendición de cuentas y la transparencia de sus operaciones .

Este derecho está tutelado por el artículo 6to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra el derecho de acceso de información como lo previene el párrafo tercero de este dispositivo constitucional que a la letra dice; el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

De tal suerte, nuestra carta magna prevé el derecho humano de acceso a la información amparado por el derecho a la libre manifestación de las ideas, conocido también como derecho a la libertad de expresión. Además precisa las características de la información pública a la que cualquier persona tiene derecho a acceder, es decir, la información debe ser plural y oportuna.

El 9 de Mayo del 2016 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública cuyo objetivo de la ley es proveer lo necesario en el ámbito federal para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes federales y otras entidades que ejerzan recursos públicos. Para entrar al análisis de la normatividad mencionada, Me parece conveniente precisar a los lectores que en este apartado, abordo aspectos centrales de importancia como lo es: Que esta ley es de orden público y de observancia general en toda la República; reglamenta el artículo 6to. Constitucional en materia de transparencia y acceso a la información cuyo objetivo es entre otros garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes legislativos, ejecutivo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. De tal suerte que se garantiza los gobernados el derecho de acceso a la información en posesión de los 3 Poderes del Estado y de los 3 órganos de Gobierno. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del mencionado ordenamiento son integrantes del sistema nacional: l El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales, ll Los organismos garantes de las entidades federativas, lll La Auditoría Superior de la Federación, lV El Archivo General de la Nación y V El Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Como puede verse lo que se busca es establecer en la lucha contra la corrupción formar un frente común en todos los órdenes de gobierno y desde todos los ámbitos de análisis, para examinar, vincular, articular y transparentar la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos, con el fin de mejorar sustancialmente la rendición de cuentas a nivel nacional.

E-mail:

cesar.fentanesbanda@gmail.com