/ lunes 5 de octubre de 2020

Verba Luminis | Aborto... Ley natural... Derecho positivo

Por sentido común, hay cosas tan sabidas que de tan sabidas se olvidan. Por ello conviene recordarlas. Una de ellas es la naturaleza de la ley. Su fin y su justificación. La ley natural, funda la ley positiva.

De aquí se deduce de inmediato la siguiente conclusión: el derecho positivo, o sea la ley se legÍtima por su armonía con el derecho natural. Es decir cualquier ley positiva que contradiga la ley natural, pierde su carácter de ley, por que pierde su condición de justa y en consecuencia ya no es Derecho, sino una imposición, capricho, etc.

La ley natural es importante como fundamento primero de todas las demás leyes, de toda autoridad y de todo poder obligante. En consecuencia la negación de la ley natural llegaría a la absurda e inadmisible consecuencia de que según las opiniones y los intereses de los hombres lo malo se puede convertir en bueno y viceversa, las más nobles virtudes, pasarían a convertirse en vicios morales. Si se niega la ley natural, se queda sin fundamento sólido el derecho positivo. La razón por la que muchos no aceptan las sencillas verdades anteriores no es porque sean incomprensibles, ilógicas, contradictorias, etc.

Es evidente que el mundo estaría lleno de partidarios del derecho natural, pues todas las leyes humanas se nutren de la ley única, y sería imposible definir y distinguir lo justo de lo injusto, por lo tanto el derecho perdería su contenido.

Por otro lado, la experiencia demuestra que no siempre lo legal es legítimo. Un acto es legal cuando está de acuerdo con la ley positiva, cuando está permitido por el ordenamiento jurídico concreto vigente en un tiempo y lugar determinado.

Es legítimo cuando es justo. Es decir cuando no quebranta el derecho natural y en consecuencia está de acuerdo con la justicia. La historia manifiesta infinidad de casos de leyes injustas.

Actuar de acuerdo con ellas, será legal pero no moral. El tema del aborto está jurídicamente regulado en Tamaulipas en el artículo 156 del código penal, que establece que comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier comento de la preñez… Por su parte el artículo 361 señala que no se sancionará el aborto en los casos siguientes: Por imprudencia de la mujer, cuando el embarazo haya sido resultado de una violación y que cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte…

Por mi parte, ninguna ley puede legalizar la negación del derecho fundamental a la vida que tiene todo ser humano, debemos decir ¡No a los filósofos del crimen!

cesar.fentanesbanda@gmail.com



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Por sentido común, hay cosas tan sabidas que de tan sabidas se olvidan. Por ello conviene recordarlas. Una de ellas es la naturaleza de la ley. Su fin y su justificación. La ley natural, funda la ley positiva.

De aquí se deduce de inmediato la siguiente conclusión: el derecho positivo, o sea la ley se legÍtima por su armonía con el derecho natural. Es decir cualquier ley positiva que contradiga la ley natural, pierde su carácter de ley, por que pierde su condición de justa y en consecuencia ya no es Derecho, sino una imposición, capricho, etc.

La ley natural es importante como fundamento primero de todas las demás leyes, de toda autoridad y de todo poder obligante. En consecuencia la negación de la ley natural llegaría a la absurda e inadmisible consecuencia de que según las opiniones y los intereses de los hombres lo malo se puede convertir en bueno y viceversa, las más nobles virtudes, pasarían a convertirse en vicios morales. Si se niega la ley natural, se queda sin fundamento sólido el derecho positivo. La razón por la que muchos no aceptan las sencillas verdades anteriores no es porque sean incomprensibles, ilógicas, contradictorias, etc.

Es evidente que el mundo estaría lleno de partidarios del derecho natural, pues todas las leyes humanas se nutren de la ley única, y sería imposible definir y distinguir lo justo de lo injusto, por lo tanto el derecho perdería su contenido.

Por otro lado, la experiencia demuestra que no siempre lo legal es legítimo. Un acto es legal cuando está de acuerdo con la ley positiva, cuando está permitido por el ordenamiento jurídico concreto vigente en un tiempo y lugar determinado.

Es legítimo cuando es justo. Es decir cuando no quebranta el derecho natural y en consecuencia está de acuerdo con la justicia. La historia manifiesta infinidad de casos de leyes injustas.

Actuar de acuerdo con ellas, será legal pero no moral. El tema del aborto está jurídicamente regulado en Tamaulipas en el artículo 156 del código penal, que establece que comete el delito de aborto el que priva de la vida al producto de la concepción en cualquier comento de la preñez… Por su parte el artículo 361 señala que no se sancionará el aborto en los casos siguientes: Por imprudencia de la mujer, cuando el embarazo haya sido resultado de una violación y que cuando de no provocarse el aborto la mujer embarazada corra peligro de muerte…

Por mi parte, ninguna ley puede legalizar la negación del derecho fundamental a la vida que tiene todo ser humano, debemos decir ¡No a los filósofos del crimen!

cesar.fentanesbanda@gmail.com



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