/ lunes 23 de agosto de 2021

Verba luminis | Revocación de mandato… Fundamento legal y político

La revocación de mandato es un instrumento de democracia directa a través del cual la ciudadanía ejerce su derecho a decidir la continuidad o no de una persona representante de gobierno en el ejercicio de su encargo público. De esta manera el pueblo como soberano tiene un control permanente sobre las y los funcionarios que ha elegido, fortaleciendo así el sistema representativo tradicional. En caso de que la ciudadanía evalúe favorablemente a quien represente el gobierno, se estaría ante la ratificación de su mandato y por lo tanto continuaría ejerciendo el cargo hasta el final del periodo para el que la persona fue electa.

La revocación de mandato dota a la ciudadanía de un instrumento democrático óptimo para evaluar y vigilar el ejercicio de la función pública, así como calificar el desempeño de quien la representa. En este sentido, la característica principal de la revocación de mandato es el margen de actuación constante que brinda al pueblo, pues ratifica de igual manera su soberanía al tiempo que recuerda a las personas elegidas como representantes que es precisamente esté el que ostenta la soberanía y quien por lo tanto puede retirarles la confianza, ante el eventual cumplimiento de sus funciones.

La revocación de mandato es un importante medio para controlar las tendencias del abuso del poder y la arbitrariedad en el ejercicio del mandato gubernamental, al mismo tiempo que exige a las personas que ejercen el mandato mantenerse en el cumplimiento de las normas y acoplar sus decisiones al proyecto político que en principio atrajo al electorado.

Durante el sexenio actual el Presidente de la república ha manifestado sujetarse a la consulta popular para la revocación del mandato a través de la emisión de un decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disipaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, y el procedimiento será el siguiente: La solicitud podrá realizarse en los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021. La recolección de firmas se podrá llevar a cabo en el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del mismo año. En caso de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria entre los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación se realizará a los 60 días de expedida la convocatoria. Será libre, directa y secreta y se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federales o locales.

La revocación de mandato se puede solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. En el caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la república asumirá de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo la persona que ocupe la presidencia del Congreso. De entre los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional, en el cual en lo conducente se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Aplicación de la Ley, o simple demagogia?... Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail. com

La revocación de mandato es un instrumento de democracia directa a través del cual la ciudadanía ejerce su derecho a decidir la continuidad o no de una persona representante de gobierno en el ejercicio de su encargo público. De esta manera el pueblo como soberano tiene un control permanente sobre las y los funcionarios que ha elegido, fortaleciendo así el sistema representativo tradicional. En caso de que la ciudadanía evalúe favorablemente a quien represente el gobierno, se estaría ante la ratificación de su mandato y por lo tanto continuaría ejerciendo el cargo hasta el final del periodo para el que la persona fue electa.

La revocación de mandato dota a la ciudadanía de un instrumento democrático óptimo para evaluar y vigilar el ejercicio de la función pública, así como calificar el desempeño de quien la representa. En este sentido, la característica principal de la revocación de mandato es el margen de actuación constante que brinda al pueblo, pues ratifica de igual manera su soberanía al tiempo que recuerda a las personas elegidas como representantes que es precisamente esté el que ostenta la soberanía y quien por lo tanto puede retirarles la confianza, ante el eventual cumplimiento de sus funciones.

La revocación de mandato es un importante medio para controlar las tendencias del abuso del poder y la arbitrariedad en el ejercicio del mandato gubernamental, al mismo tiempo que exige a las personas que ejercen el mandato mantenerse en el cumplimiento de las normas y acoplar sus decisiones al proyecto político que en principio atrajo al electorado.

Durante el sexenio actual el Presidente de la república ha manifestado sujetarse a la consulta popular para la revocación del mandato a través de la emisión de un decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disipaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, y el procedimiento será el siguiente: La solicitud podrá realizarse en los primeros 15 días del mes de diciembre de 2021. La recolección de firmas se podrá llevar a cabo en el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del mismo año. En caso de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria entre los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación se realizará a los 60 días de expedida la convocatoria. Será libre, directa y secreta y se llevará a cabo el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federales o locales.

La revocación de mandato se puede solicitar en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. En el caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la república asumirá de manera provisional la titularidad del Poder Ejecutivo la persona que ocupe la presidencia del Congreso. De entre los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional, en el cual en lo conducente se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del artículo 84 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Aplicación de la Ley, o simple demagogia?... Ese es el reto.

cesar.fentanesbanda@gmail. com